Duración de los estudios de doctorado
La duración de los estudios de doctorado se computará desde la fecha de admisión y matrícula del doctorando o doctoranda en el programa hasta la solicitud de depósito de la tesis doctoral.
Su duración máxima será:
- Estudiante a tiempo completo: Tres años.
- Estudiante a tiempo parcial: Cinco años.
En ambos casos, y siempre que la Comisión académica del programa de doctorado lo autorice, puedes disfrutar de dos prórrogas consecutivas:
- Prórroga de 1 año más si eres estudiante a tiempo completo y de 2 años si eres estudiante a tiempo parcial
- Prórroga excepcional de un año.
Puedes encontrar el procedimiento para solicitar estas prórrogas más abajo en el punto de "Prorrogas".
La duración de los estudios de doctorado se computará desde la fecha de la primera matrícula en el programa hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral.
La duración máxima será:
- Estudiante a tiempo completo: Cuatro años.
- Estudiante a tiempo parcial: Siete años.
Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: Seis años a tiempo completo y nueve años a tiempo parcial.
En todos los casos, y siempre que la Comisión académica del programa de doctorado lo autorice, puedes disfrutar de una prórroga de un año más.
Puedes encontrar el procedimiento para solicitar estas prórrogas más abajo en el punto de "Prorrogas".
Cambio de dedicación a tiempo parcial/completo
Por norma general, los doctorandos o doctorandas serán considerados a tiempo completo. No obstante, una vez realizada la matrícula, el doctorando o doctoranda podrá solicitar la modificación de su régimen de dedicación, de tiempo completo a parcial o viceversa ante la Comisión Académica del programa.
- Desarrollar una actividad laboral durante al menos un cuatrimestre del curso académico que vaya a iniciar, cuya acreditación se realizará a través del documento de alta en la Seguridad Social o equivalente.
- Tener a su cargo el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad (cuidado de personas dependientes a cargo, cuidado de personas enfermas, cuidado de hijas e hijos a cargo menores de 12 años). Este extremo se acreditará con un certificado emitido por un médico o agente social o documento equivalente.
- Ser deportista de alto nivel, alto rendimiento o alto nivel universitario.
- Encontrarse en otras situaciones extraordinarias que la comisión académica responsable del programa valore como determinantes para autorizar la condición de estudiante a tiempo parcial (firma de un contrato laboral, etc.)
- El doctorando o doctoranda presentará ante la Comisión Académica del programa correspondiente el impreso normalizado de solicitud /autorización de condición de estudiante a tiempo parcial/completo de estudios de doctorado acompañando la justificación acreditativa.
- La Comisión Académica del programa solicitará, si lo considera oportuno, informe favorable al director o directora de tesis y al tutor o tutora.
- Si la resolución fuera favorable, la Comisión Académica la remitirá, junto con la documentación justificativa aportada con la solicitud, a la Secretaría Administrativa de la Escuela de Doctorado para que se efectúe el registro en el expediente del doctorando o doctoranda.
Para cada doctorando o doctoranda solo se autorizará un cambio en el régimen de permanencia por curso académico y tendrá efectos desde el día que ha sido autorizado por la Comisión Académica.
Cuando un doctorando o doctoranda se acoja en un mismo programa de doctorado a las modalidades a tiempo completo y a tiempo parcial, la duración total de sus estudios de doctorado se calculará en términos de tiempo completo, de forma proporcional.
Prórrogas
Antes de la finalización de la duración máxima de tus estudios podrás solicitar prórroga, que será de un año más si eres estudiante a tiempo completo y de 2 años si eres estudiante a tiempo parcial.
Antes de agotar dicha prórroga podrás solicitar una prórroga excepcional de un año más independientemente del tipo de dedicación.
Solicitud de prórroga
- El doctorando o doctoranda cumplimentará la solicitud de “Prórroga Doctorado” a través de Gestión académica-DOCTORADO en “solicitudes relacionadas con estudios de Doctorado”. Puedes consultar el procedimiento en la Guía de solicitudes relacionadas con estudios de Doctorado.
- La Secretaría Administrativa de la EsDUVa visará la solicitud para que pueda ser autorizada por la Comisión Académica del programa de doctorado.
- Visada la solicitud, el coordinador o coordinadora entrará a resolver la solicitud y firmará la resolución que proceda.
- En este momento quedará registrado en el expediente del doctorando o doctoranda.
Solicitud de prórroga excepcional
- El doctorando o doctoranda cumplimentará la solicitud de “Prórroga Excepcional Doctorado” a través de Gestión académica-DOCTORADO en “solicitudes relacionadas con estudios de Doctorado”, acompañándose del informe del tutor-director para solicitar la prórroga excepcional. Puedes consultar el procedimiento en la Guía de solicitudes relacionadas con estudios de Doctorado.
- La Secretaría Administrativa de la EsDUVa visará la solicitud para que pueda ser autorizada por la Comisión Académica del programa de doctorado.
- Visada la solicitud, el coordinador o coordinadora entrará a resolver la solicitud y firmará la resolución que proceda.
- En este momento quedará registrado en el expediente del doctorando o doctoranda.
Antes de la finalización de la duración máxima de tus estudios podrás solicitar prórroga de un año más
Solicitud de prórroga
- El doctorando o doctoranda cumplimentará la solicitud de “Prórroga Doctorado” a través de Gestión académica-DOCTORADO en “solicitudes relacionadas con estudios de Doctorado”. Puedes consultar el procedimiento en la Guía de solicitudes relacionadas con estudios de Doctorado.
- La Secretaría Administrativa de la EsDUVa visará la solicitud para que pueda ser autorizada por la Comisión Académica del programa de doctorado.
- Visada la solicitud, el coordinador o coordinadora entrará a resolver la solicitud y firmará la resolución que proceda.
- En este momento quedará registrado en el expediente del doctorando o doctoranda
Bajas temporales y definitivas
El doctorando o doctoranda podrá solicitar su baja temporal o definitiva en el programa de doctorado.
Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando o doctoranda.
Estas situaciones interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.
La autorización de este tipo de baja no exime al estudiante de la renovación de su matrícula en los plazos establecidos cada curso académico.
En el caso de encontrarse en alguno de esos supuestos, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
- El doctorando o doctoranda cumplimentará la solicitud de baja por enfermedad a través de Gestión académica-DOCTORADO en “solicitudes relacionadas con estudios de Doctorado”, acompañándose de la documentación justificativa correspondiente (parte médico de baja, autorización del permiso de maternidad o paternidad). Puedes consultar el procedimiento en la Guía de solicitudes relacionadas con estudios de Doctorado.
- La Secretaría Administrativa de la EsDUVa visará la solicitud para que pueda ser autorizada por la Comisión Académica del programa de doctorado.
- Visada la solicitud, el coordinador entrará a resolver la solicitud y firmará la resolución que proceda.
- En este momento quedará registrado en el expediente del doctorando o doctoranda.
DURACIÓN. La duración máxima de la baja será la establecida en la normativa aplicable. En todo caso, la baja inicial en el programa será como máximo de un año. No obstante, las bajas por enfermedad en las que no se indique la fecha de finalización se darán por terminadas el último día del curso académico en el que fueron concedidas.
EVALUACIÓN. Durante el periodo de baja por enfermedad el doctorando o doctoranda no podrá incluir en el documento de actividades ninguna actividad desarrollada en dicho período ni actualizar su plan de investigación. Reincorporado de nuevo al programa, podrá incluir en su expediente aquellos méritos reconocidos durante la baja que sean fruto del trabajo realizado con anterioridad a la misma (aceptación de una ponencia en un congreso, aceptación de un artículo en una revista, etc.)
En el momento correspondiente, la Comisión Académica evaluará al doctorando o doctoranda, teniendo en cuenta el periodo de baja autorizado; de modo que la no realización de actividades formativas y/o la actualización del plan de investigación no implicará la evaluación negativa del doctorando o doctoranda. Si la baja se ha extendido durante todo el curso académico o más de nueve meses, la Comisión Académica podrá calificarle como no evaluable.
El doctorando o doctoranda podrá solicitar su baja temporal voluntaria en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa, que resolverá sobre la procedencia de acceder a lo solicitado.
Las bajas temporales voluntarias no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de la fecha límite de duración en los estudios de doctorado.
Estas bajas se podrán solicitar:
- A) Por curso académico completo.
- B) Por periodos inferiores al curso académico.
A) Baja temporal para el siguiente curso académico completo
El plazo para presentar la solicitud será el mismo que para la renovación de la matrícula de ese curso y se extenderá, como máximo hasta un mes después de finalizar dicho plazo.
- El doctorando o doctoranda cumplimentará la solicitud correspondiente a través de Gestión académica-DOCTORADO en “solicitudes relacionadas con estudios de Doctorado”. Puedes consultar el procedimiento en la Guía de solicitudes relacionadas con estudios de Doctorado.
- La Secretaría Administrativa de la EsDUVa visará la solicitud para que pueda ser autorizada por la Comisión Académica del programa de doctorado.
- Visada la solicitud, el coordinador entrará a resolver la solicitud y firmará la resolución que proceda.
- En este momento quedará registrado en el expediente del doctorando o doctoranda.
En este caso, el doctorando o doctoranda no tendrá obligación de matricularse en el curso académico y, si ya hubiera formalizado la matrícula, se procederá a su anulación. En el caso de que ya hubiera abonado su importe, tendrá derecho a la devolución del precio de la matrícula.
Durante este período el expediente del doctorando o doctoranda permanecerá cerrado y la Comisión Académica no realizará evaluación alguna.
B) Baja temporal por periodos inferiores al curso académico
Si las bajas temporales no se ajustan a un curso académico completo se podrán solicitar bajas por periodos mínimos de tres meses. Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento y tendrán efectos desde su concesión por la Comisión Académica y en ningún caso con efectos retroactivos.
- El doctorando o doctoranda cumplimentará la solicitud de “Baja temporal voluntaria Doctorado” a través de Gestión académica-DOCTORADO en “solicitudes relacionadas con estudios de Doctorado”. Puedes consultar el procedimiento en la Guía de solicitudes relacionadas con estudios de Doctorado.
- La Secretaría Administrativa de la EsDUVa visará la solicitud para que pueda ser autorizada por la Comisión Académica del programa de doctorado.
- Visada la solicitud, el coordinador entrará a resolver la solicitud y firmará la resolución que proceda.
- En este momento quedará registrado en el expediente del doctorando o doctoranda.
Esta situación de baja no exime al estudiante de la obligación de matricularse cada curso académico. El estudiante será evaluado por la Comisión Académica del programa en los plazos establecidos, excepto si la baja se ha extendido durante más de nueve meses, en cuyo caso la Comisión Académica podrá calificarle como no evaluable.
La baja definitiva en un programa de Doctorado implicará la no continuación de los estudios en el mismo programa de Doctorado en el que el estudiante estuviese matriculado, cerrándose su expediente de doctorado. No obstante, podrá solicitar la admisión en un programa de Doctorado distinto, con la consideración de nuevo doctorando o doctoranda.
El doctorando o doctoranda causará baja definitiva en un programa de Doctorado en los siguientes casos:
- Cuando no haya superado los complementos de formación en el plazo establecido.
- Cuando supere los plazos máximos de permanencia, incluidas las prórrogas autorizadas, según lo dispuesto en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid.
- Por falta de solicitud de la prórroga o por la denegación de la prórroga solicitada.
- Cuando la Comisión Académica del programa emita informe negativo motivado por detectar carencias importantes en la evaluación del plan de investigación y del documento de actividades, según lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
El abandono de un programa de doctorado implicará la pérdida de la condición de investigador en formación en la Universidad de Valladolid e imposibilita para continuar en el programa en que estaba matriculado, cerrándose su expediente.
Se considera que el doctorando o doctoranda abandona un programa de doctorado en los siguientes casos:
- Cuando no concluya el proceso de matriculación o renovación anual de la matrícula en los plazos establecidos sin tener autorizada una baja temporal, o no abone los precios públicos correspondientes.
- Cuando solicite el abandono a petición propia.
Cuando el abandono sea a petición propia, en cualquier momento, deberá comunicarse mediante el impreso de Comunicación de abandono que se presentará ante la Comisión Académica del programa, quien informará a la Secretaría Administrativa de la Escuela de Doctorado
- Si se comunica el abandono del programa en el plazo de un mes desde el día siguiente al de finalización del correspondiente periodo de matrícula en el que se hubieren matriculado o desde la fecha de matrícula si ésta es posterior, tendrá derecho a la devolución de las tasas académicas (las tasas administrativas no serán devueltas), si ya las hubiera abonado.
- Si se comunica el abandono del programa fuera de esas fechas, pero antes de abrir actas, el doctorando o doctoranda será evaluado/a por la Comisión académica del programa como “No evaluable” y su expediente será cerrado.
- Si la comunicación es posterior a la apertura de actas, el doctorando o doctoranda será evaluado/a evaluada por la Comisión académica del programa con la calificación que proceda y su expediente será cerrado con la fecha del fin del curso académico.
Con carácter excepcional, en los casos de abandono del programa de doctorado por no efectuar la renovación anual de la matrícula o por solicitud de abandono a petición propia, la Comisión Permanente de la EsDUVa, oída la Comisión Académica del programa, podrá autorizar el reingreso del doctorando o doctoranda.
Este reingreso solo podrá autorizarse una vez y se realizará en los plazos ordinarios de preinscripción previstos en el calendario académico y en concurrencia competitiva con los restantes candidatos.
Deberá presentar la solicitud de reingreso a través de Sede electrónica acompañado del Informe de la Comisión Académica del programa de doctorado
Producido el reingreso, el anterior período de estancia en el programa será tenido en cuenta a efectos del cómputo de la permanencia en el programa de Doctorado.