Doctorado internacional

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por el Real Decreto 576/2023, establece que se puede incluir en el anverso del título de Doctor o Doctora la mención “Doctorado internacional”.

Para obtener esta mención, se deben acreditar los siguientes REQUISITOS establecidos en dicho Real Decreto y en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid:

1. Estancia o estancias fuera de España, durante el período de formación necesario para la obtención del título de Doctor o Doctora, de al menos tres meses de duración:

- Para estudiantes que han iniciado sus estudios ANTES del 19 de julio de 2023 (Real Decreto 99/2011): la estancia podrá realizarse en dos períodos, en una única institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio y, con carácter general, distintos de los de su procedencia.

- Para estudiantes que han iniciado sus estudios DESPUÉS del 19 de julio de 2023 (Real Decreto 576/2023 que modifica el Real Decreto 99/2011): se podrán realizar una o varias estancias, pero al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes. Se podrá realizar en una o varias instituciones de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio y, con carácter general, distintos de los de su procedencia.

En ambos casos deben cumplir las siguientes condiciones:

A. El objeto de la estancia o estancias será complementar y reforzar su formación investigadora, cursando estudios o realizando trabajos de investigación.

B. La estancia y las actividades deben ser avaladas por el director o la directora de la tesis y autorizadas por la Comisión académica del programa de doctorado.

C. Una vez realizadas, debe quedar constancia de la estancia y sus actividades en el documento de actividades del doctorando o doctoranda mediante una certificación firmada por la persona responsable de la estancia o estancias en la institución o instituciones de destino.

2. Parte de la tesis doctoral (al menos el resumen y las conclusiones) debe redactarse y defenderse en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su ámbito de estudio, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales de España. Los programas de doctorado podrán exigir la redacción en dicha lengua de otras partes de la tesis o de la tesis completa. Esta norma no se aplica cuando las estancias, informes y personas expertas externas procedan de un país de habla hispana.

3. La tesis debe ser informada por un mínimo de dos personas doctoras expertas externas pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español. Dichos expertos y expertas no podrán coincidir con el investigador o investigadora responsable de las estancias del estudiante de doctorado ni con quienes realizaron tareas de tutoría o dirección de trabajos en las entidades de acogida.

4. En el tribunal evaluador de la tesis debe haber al menos un experto o experta que pertenezca a una institución de educación superior no española, y distinto del responsable de la estancia en la institución extranjera.

Modelo de certificado de estancia en una institución extranjera (bilingüe).

Más información en la sección de normativa de estudios de doctorado: https://esduva.uva.es/la-escuela/normativa/normativa-de-los-estudios-de-doctorado/