Admisión por la Comisión Académica

Las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado resolverán las solicitudes aplicando los criterios de admisión de cada programa (recogidos en su memoria verificada) y autorizando la matrícula de los candidatos y candidatas admitidas.

Si la resolución fuera desfavorable, podrás ejercer tus derechos de recurso de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la resolución de admisión es favorable, la Comisión Académica:

  • Designará tutor o tutora
  • Designará director o directora de la tesis
  • Asignará las líneas de investigación en la que se enmarca la tesis doctoral (hasta dos).
  • Establecerá la modalidad de dedicación del doctorando (a tiempo completo o a tiempo parcial)
  • Establecerá, en su caso, los complementos de formación que deba cursar de forma obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Los complementos de formación se realizarán preferentemente dentro de la oferta formativa de los másteres universitarios oficiales

La matrícula de los complementos de formación se realizará en el momento de la primera matrícula en el programa de Doctorado. No obstante, si en ese momento ya se hubieran iniciado o impartido, se podrán matricular en su segundo curso. En todo caso, estos complementos se superarán en un plazo máximo de un curso académico y siempre antes de comenzar el tercer año, tanto para estudiantes a tiempo completo como a tiempo parcial; si no estuvieran superados, el doctorando o doctoranda causará baja definitiva en el programa de Doctorado.